Plan de desarrollo sostenible 2025

122 plan de desarrollo sostenible 2025 del departamento de la paz la articulación productiva con el Norte Amazónico y de la agregación de valor a las producciones de otros departamentos. A objeto de adoptar la reglamentación necesaria para efectivizar el derecho de libre tránsito comercial establecido en el art. 6 del Tratado de Paz y Amistad de 1904, en fecha 6 de agosto de 1912 se firmó en Santiago de Chile la convención de Tráfico Comercial, que en su art. 1º dispone que “El gobierno de Chile garantiza el libre tránsito por su territorio de las mercaderías extranjeras que se embarquen para el extranjero por todos los Puertos mayores de la República”. Por otra parte, esta convención además de reglamentar una serie de aspectos positivos operativos que hacen a las actividades del comercio exterior y transporte de mercaderías en tránsito de o hacia Bolivia, establece que estas están sometidas a las autoridades aduaneras y leyes bolivianas de la materia, excepto en los casos que afecten a Chile. Se establece también que las mercaderías en tránsito desde o hacia Bolivia estarán exentas de todo reconocimiento interior; por tanto, Chile no fiscaliza el contenido de las mercaderías bolivianas en tránsito por puertos chilenos. En 1953, luego de la nacionalización de las minas, las autoridades judiciales chilenas instruyeron el embargo de implementos y equipos de trabajo, así como de otros insumos que se encontraban en tránsito por territorio chileno y con destino a las minas bolivianas bajo control del Estado, en atención a una demanda interpuesta en Antofagasta por las empresas mineras Patiño, Hochschild y Ara- mayo. A fin de evitar este tipo de contingencias que obstruían el derecho de libre tránsito, ambos países firmaron el 25 de enero de 1953 la llamada “Declaración de Arica”, que establece en su cláusula primera que “toda clase de carga, sin ex- cepción alguna, en tránsito por territorio chileno de o para Bolivia, se halla sujeta a la jurisdicción y competencia exclusiva de las autoridades aduaneras bolivianas, cualquiera que sea el recinto en que se deposite la carga, se considerará también recinto aduanero boliviano. Este convenio, al establecer la inmunidad de jurisdicción sobre las mercaderías bolivianas en tránsito reconoce la competencia soberana de Bolivia de aplicar su ley extraterritorialmente; vale decir, en circunstancias especiales y específicas Bolivia ejerce soberanía sobre territorio chileno, como si estuviere en territorio boliviano. Durante la guerra del Pacífico y a su finalización, con el objeto de dotar a Bolivia de una vía de acceso al mar que superara las limitaciones derivadas de esta conflagración, se acordó con el Perú los tratados de Comercio y Aduanas del 26 de Octubre de 1878, 7 de junio de 1881 y del 27 de noviembre de 1905, en los que se disponía el libre tránsito comercial entre ambos países, de y hacia Bolivia por el Puerto de Mollendo. Estos tratados si bien permitían a los productos boli- vianos una salida al mar por las costas peruanas, adolecía de muchas limitaciones; su carácter estrictamente comercial restringía el tránsito de equipo bélico y la definición y habilitación del Puerto de Mollendo como la principal vía de tránsito limitaba el desarrollo competitivo de otras alternativas de acceso al mar.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw